Dictamen 7594-1985
Esa C.C.A.F. se ha dirigido a esta Superintendencia, manifestando su preocupación por el Oficio Circular Nº1/4887, de 1984, del Servicio de Salud, en virtud del cual, a contar del 1º de diciembre de 1984, las licencias médicas que se otorguen a imponentes afiliados a Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben presentarse directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del citado Servicio de Salud, para obtener su visación, y posteriormente concurrir a las Cajas para solicitar el pago del subsidio por incapacidad laboral.
La Caja de Compensación de Asignación Familiar aludida hace presente que el procedimiento recientemente descrito está produciendo diversos inconvenientes a los empleadores y trabajadores en lo concerniente a la visación de las licencias y pago del correspondiente subsidio, razón por la que solicita se aplique a todos los Servicios de Salud existentes en el país o al servicio de salud en particular, el Oficio Circular Conjunto de la Superintendencia de Seguridad Social Nº757 y Subsecretaría de Salud Nº2A/29 mediante el cual se impartieron instrucciones para la tramitación de las licencias médicas de los trabajadores cuyos empleadores afiliados a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar se encuentran domiciliados en la Región Metropolitana.
Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que el procedimiento indicado por el Servicio de Salud a través del referido oficio Circular Nº1/4887, relativo al trámite a seguir con las licencias médicas en la situación descrita, se ajusta a las normas contenidas en el D.S. Nº3, de 1984, y sólo podría ser modificado por Resolución del Ministerio de Salud.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/11/1987 | Dictamen 7594-1987 | Asignación familiar | Ley Nº 18.458; Ley Nº 17.276; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |