Dictamen 7047-1985
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Esta Superintendencia rechaza la reclamación del recurrente en contra del Servicio de Salud Metropolitano, ya que si bien el interesado salvo debidamente el error cometido en la fecha de inicio del reposo que se le otorgó entre el 12 de diciembre de 1984 y el 2 de enero último, solicitan do una nueva licencia por el mismo periodo a su médico tratante, en reemplazo de aquella, no procede su autorización, por cuanto esta última fue emitida y tramitada fuera de los términos reglamentarios establecidos en esta materia, toda vez, que la segunda licencia, que enmendaba el error de la primera, fue extendida el 15 de enero del año en curso, esto es, una vez vencido el periodo de duración de la misma