Dictamen 6329-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 13º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador independiente debe enviar el formulario de licencia para su autorización al establecimiento determinados por el Servicio de Salud, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la recibió del profesional que la extiende.
Pues bien, en el especie, el médico tratante emitió el 16 de noviembre de 1984 la licencia médica referida, siendo presentada por el interesado sólo el 3 de diciembre en el Servicio de Salud respectivo, esto es, una vez transcurrido el plazo de dos días hábiles establecido en el citado artículo 13º y cuando se encontraba vencida en su período de vigencia.
En consecuencia, se concuerda con lo resuelto por el Servicio de Salud en orden a que no procede autorizar la licencia médica
Título | Detalle |
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Artículo 13 | DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13 |