Dictamen 6093-1985
Esta Superintendencia rechaza la reclamación de la recurrente, no procediendo la autorización de la licencia médica otorgada por el lapso que media entre el 3 de octubre de 1984 y el 31 de enero de este año, basada en síntomas de aborto.
El departamento médico de esta Superintendencia efectuó un detenido estudio de los antecedentes médicos y previa entrevista personal con la interesada llegó a la conclusión que el embarazo se habría iniciado entre el 15 y el 30 de octubre de 1984, en lugar del día 3 de dicho mes, existiendo por ende un error en el diagnóstico en que se fundamentó la licencia. Además, dicha licencia fue emitida por el médico el 18 de enero último, no existiendo motivos que constituyan caso fortuito o fuerza mayo que justifiquen dicho atraso.
En definitiva, se rechaza la licencia médica, ya que la afectada no podría tener síntomas de aborto antes de su gestación
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/08/1990 | Dictamen 6093-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |