Dictamen 5873-1985
Esta Superintendencia cumple en manifestar que corresponde que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente autorice y de curso a la licencia de la interesada ya que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, este Organismo Fiscalizador, considera que la recurrente estuvo impedida, por motivos de fuerza mayor, de entregar la licencia médica que le otorgó reposo entre el 28 de julio y el 26 de agosto de 1984, dentro del término que establece el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, habiéndola presentado en todo caso durante el período de vigencia de ésta.
En efecto, cabe hacer presente que el médico tratante sólo extendió la licencia médica en referencia el 7 de Agosto de 1984, ya que se encontraba ausente de la ciudad de Santiago, según consta del certificado que se adjunta, procediendo la afectada a entregarla el mismo día de la emisión.
De esta manera a la interesada, lo fue imposible entregar la licencia dentro de los dos primeros días hábiles de iniciado el reposo