Dictamen 5651-1985
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El artículo 61º del Decreto Supremo Nº3 de 1984, del Ministerio de Salud establece una sanción para el empleador que presenta una licencia fuera de plazo que el mismo texto fija al efecto en el artículo 13º inciso 2º. Tal sanción consiste en que sea de cargo del empleador, en definitiva, el monto del correspondiente subsidio, el que debe ser pagado por el respectivo Servicio de Salud, conforme a la legislación y reglamentación vigentes
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/01/2016 | Dictamen 5651-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prescripción subsidio por incapacidad laboral | Ley N° 16.271. D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
11/02/2005 | Dictamen 5651-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
20/05/1994 | Dictamen 5651-1994 | Servicios de Bienestar | D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D.S. N° 34, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil |