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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5651-1985

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Fecha: 14 de mayo de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE, SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL.

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: N°s5652 y 5794, de 1985, de esta Superintendencia


El artículo 61º del Decreto Supremo Nº3 de 1984, del Ministerio de Salud establece una sanción para el empleador que presenta una licencia fuera de plazo que el mismo texto fija al efecto en el artículo 13º inciso 2º. Tal sanción consiste en que sea de cargo del empleador, en definitiva, el monto del correspondiente subsidio, el que debe ser pagado por el respectivo Servicio de Salud, conforme a la legislación y reglamentación vigentes

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/01/2016Dictamen 5651-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prescripción subsidio por incapacidad laboralLey N° 16.271. D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/02/2005Dictamen 5651-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
20/05/1994Dictamen 5651-1994Servicios de Bienestar D.S. N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; D.S. N° 34, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil