Dictamen 4179-1985
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Se rechaza la reclamación interpuesta por la recurrente ya que el artículo 55º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud dispone que "la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió el error".