Dictamen 3427-1985
En uso de las facultades concedidas por el artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ese Servicio de Salud deberá disponer las medidas que estime conveniente a fin de que el empleador precise la fecha en que recepcionó las dos licencias médicas de que se trata, lo que resulta necesario para lograr la mejor resolución del asunto de que se trata.
Si una vez realizado dicho trámite, consta que el recurrente las entregó a su empleador dentro del plazo establecido en el artículo 11 del citado D.S. Nº 3, dicho Servicio deberá autorizarlas o, si constare que existió retraso en la entrega de las licencias al empleador, pero dentro de su período de vigencia, deberá calificar si los hechos que lo causaron constituyen o no fuerza mayor y autorizarlas o rechazarlas, según corresponda, de acuerdo al artículo 56 del mismo Reglamento
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/01/2004 | Dictamen 3427-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
28/04/1988 | Dictamen 3427-1988 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |