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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3427-1985

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Fecha: 02 de abril de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


En uso de las facultades concedidas por el artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ese Servicio de Salud deberá disponer las medidas que estime conveniente a fin de que el empleador precise la fecha en que recepcionó las dos licencias médicas de que se trata, lo que resulta necesario para lograr la mejor resolución del asunto de que se trata.
Si una vez realizado dicho trámite, consta que el recurrente las entregó a su empleador dentro del plazo establecido en el artículo 11 del citado D.S. Nº 3, dicho Servicio deberá autorizarlas o, si constare que existió retraso en la entrega de las licencias al empleador, pero dentro de su período de vigencia, deberá calificar si los hechos que lo causaron constituyen o no fuerza mayor y autorizarlas o rechazarlas, según corresponda, de acuerdo al artículo 56 del mismo Reglamento

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/01/2004Dictamen 3427-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
28/04/1988Dictamen 3427-1988Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social