Dictamen 3337-1985
La licencia médica de que se trata, fue otorgada por el período comprendido entre el 7 de agosto y el 4 de septiembre de 1984.
Requerido el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, informó que dicha licencia médica fue presentada a trámite el 8 de octubre de 1984, es decir vencido su período de vigencia, por lo que fue rechazada de conformidad al artículo 56º del D.S. Nº 3, de 1984 del Ministerio de Salud. Además hace presente que el término de la aludida licencia médica está corregida.
Al respecto esta Superintendencia hace presente que el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que la enmendadura de la licencia médica, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió el error.
En consecuencia se rechaza la reclamación de la interesada
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
27/01/2005 | Dictamen 3337-2005 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833 | |
26/04/1989 | Dictamen 3337-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |