Dictamen 3179-1985
Examinada la licencia objetada y los antecedentes acompañados, se comprobó que fue presentada al empleador dentro del plazo que establece el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del M. de Salud. No obstante, el empleador remitió al Servicio de Salud Central la licencia médica, con retraso, atraso que es totalmente ajeno a la voluntad de la recurrente e inimputable a ésta.
Se reitera lo dicho por este Organismo Fiscalizador ante situaciones similares, en el sentido que el artículo 61 del citado D.S. Nº 3, estableció una sanción para el empleador que presenta una licencia fuera de los plazos que existen al efecto, consistente en que sea de cargo del empleador en definitiva el pago del correspondiente subsidio, el que debe ser pagado por el respectivo Servicio de Salud, conforme a la legislación y reglamentación vigentes