Dictamen 3176-1985
Este Organismo Fiscalizador cumple con manifestar que examinada la licencia objetada, ha comprobado que fue presentada al empleador dentro del plazo establecido en el artículo 11º del D.S. Nº 3, del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el empleador la remitió al Servicio de Salud correspondiente fuera del plazo establecido en el artículo 13º del mismo cuerpo reglamentario, atraso que es totalmente ajeno e inimputable a la interesada.
Procede que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente autorice y de curso a la licencia otorgada a la recurrente y pague el subsidio correspondiente, sin perjuicio de requerir al empleador por las sumas pagadas por dicho concepto, en virtud de la sanción que establece el artículo 61º del citado D.S. Nº 3