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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2995-1985

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Fecha: 25 de marzo de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 14274, de 1985


Respecto de la presentación efectuada por la Compañía de Seguros de Vida solicitando a este Organismo un pronunciamiento acerca de la situación que se produce cuando a ciertos trabajadores que se desempeñan para ella como agentes, se les otorga licencia médica. Dichos trabajadores ofrecen planes de aseguro al público y presentan a la Empresa las propuestas respectivas. Las remuneraciones de ellos consisten en comisiones calculadas sobre las primas efectivamente pagadas de seguros contratados por su intermedio. Tales comisiones se devengan, al igual que el pago efectivo de las primas, a través del tiempo y son pagadas al agente el último día hábil del mes siguiente al que se devengaron.
La duda se les suscita, en cuanto a si procede o no pagar dichas comisiones, en el período en que el agente percibe subsidio por incapacidad laboral.
Con el objeto de emitir un pronunciamiento acerca de la situación planteada, se ha estimado necesario, en forma previa solicitar de esa Dirección un informe relativo a la naturaleza jurídica de las comisiones que perciben estos trabajadores y en especial si éstas deben pagarse de una sola vez o en cuotas, y la fecha en que debe verificarse el pago y por ende saber la época en que corresponde entender que se devengan