Dictamen 2995-1985
Respecto de la presentación efectuada por la Compañía de Seguros de Vida solicitando a este Organismo un pronunciamiento acerca de la situación que se produce cuando a ciertos trabajadores que se desempeñan para ella como agentes, se les otorga licencia médica. Dichos trabajadores ofrecen planes de aseguro al público y presentan a la Empresa las propuestas respectivas. Las remuneraciones de ellos consisten en comisiones calculadas sobre las primas efectivamente pagadas de seguros contratados por su intermedio. Tales comisiones se devengan, al igual que el pago efectivo de las primas, a través del tiempo y son pagadas al agente el último día hábil del mes siguiente al que se devengaron.
La duda se les suscita, en cuanto a si procede o no pagar dichas comisiones, en el período en que el agente percibe subsidio por incapacidad laboral.
Con el objeto de emitir un pronunciamiento acerca de la situación planteada, se ha estimado necesario, en forma previa solicitar de esa Dirección un informe relativo a la naturaleza jurídica de las comisiones que perciben estos trabajadores y en especial si éstas deben pagarse de una sola vez o en cuotas, y la fecha en que debe verificarse el pago y por ende saber la época en que corresponde entender que se devengan