Dictamen 2492-1985
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Si bien está dentro de las facultades de los Servicios de Salud citar a los interesados y solicitar mayores antecedentes para una mejor resolución de las licencias médicas que se autorizan, para lo cual el plazo establecido al efecto se prorroga por el que sea necesario, la sola inasistencia del recurrente a esta citación no está sancionada en el Reglamento con el rechazo de la licencia. Con mayor razón no podría rechazarse la licencia de la especie, ya que el afectado concurrió a la comisión de Medicina Preventiva e Invalidez a solucionar su situación