Dictamen 2379-1985
De los documentos acompañados a la presentación por el afectado, no consta la fecha en que éste entregó las respectivas licencias médicas a la empresa empleadora.
Ello no permite emitir un pronunciamiento acerca de la eventual fuerza mayor que pudiera haber afectado al interesado en caso de incumplimiento del plazo del artículo 11º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, y del posible incumplimiento en que pudo haber incurrido el empleador. Por ello, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en el ejercicio de las facultades que le concede el artículo 21º del citado cuerpo reglamentario, deberá precisar las fechas en que el interesado entregó los mencionados documentos al empleador, a objeto de autorizar o rechazar los mismos, según los hubiere presentado o no en el plazo que establece el artículo 11º, o bien transcurrido el plazo pero dentro de la vigencia, correspondiendo en este último evento calificar el caso fortuito o fuerza mayor que hubiere ocurrido al afectado y que justifique el atraso en la entrega, de conformidad al artículo 56º del mismo cuerpo reglamentario.
Por último, si constara que el recurrente dio cumplimiento a los términos reglamentarios, deberá autorizársele las licencias de que trata y pagársele el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, repitiendo en contra del empleador por las sumas pagadas por dicho concepto, como lo prescribe el artículo 61º del D.S. Nº 3