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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2093-1985

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Fecha: 01 de marzo de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO

Fuentes: Ley Nº 16.744; Código Civil


De acuerdo con el artículo 45º del Código Civil la fuerza mayor es el imprevisto al que no es posible resistir. De este modo, el accidente acontecido al bus que transportaba trabajadores a la faena respectiva y que cayó al vacío por hundimiento del pavimento debido a lluvias inusuales, no constituye un accidente del trabajo, sino un siniestro que tuvo su origen en una fuerza extraña mayor sin relación alguna con el trabajo.

En conformidad con lo prescrito en el artículo 29º de la Ley Nº 16.744, el Organismo Mutual sólo se encuentra obligado a otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores accidentados, en tanto que los beneficios económicos que tal contingencia haya podido generar, entre ellos los subsidios por los correspondientes períodos de incapacidad laboral, deberán serles concedidos de acuerdo con las normas del régimen previsional al que se encuentren afectos.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/02/1995Dictamen 2093-1995Servicios de Bienestar D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 11.764; Ley N° 16.395; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Código Civil
TítuloDetalle
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29