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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1539-1985

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Fecha: 15 de febrero de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6974, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


De acuerdo con lo que dispone, al efecto, el artículo 49º del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sólo procede el reembolso de los gastos de traslado o de cualesquiera otros que sean necesarios para el otorgamiento de las prestaciones que establece el artículo 29º de la Ley Nº 16.744, en aquellos casos en que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica y siempre que se certifique y autorice una y otra circunstancia por el médico tratante.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/03/1987Dictamen 1539-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 10.475; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.536, de 1980