Dictamen 1539-1985
.
De acuerdo con lo que dispone, al efecto, el artículo 49º del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sólo procede el reembolso de los gastos de traslado o de cualesquiera otros que sean necesarios para el otorgamiento de las prestaciones que establece el artículo 29º de la Ley Nº 16.744, en aquellos casos en que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica y siempre que se certifique y autorice una y otra circunstancia por el médico tratante.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
16/03/1987 | Dictamen 1539-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 10.475; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.536, de 1980 |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |
Artículo 49 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49 |