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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13519-1985

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Fecha: 03 de diciembre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN MEDICINA DE RECLAMOS DE LA LEY Nº 16.744

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Según lo dispuesto por el inciso primero del artículo 29 del D.S. Nº 109, de 1968, del M. del T. y P.S. "Para determinar según los casos, las incapacidades físicas y de ganancia, las invalideces se fijarán en tramos de dos y medio en dos y medio grados hasta el 40% y en tramos de cinco en cinco grados de 40% adelante", en tanto que su inciso segundo agrega que "Para estos efectos, las fracciones resultantes de la aplicación de los factores de ponderación se ajustarán al tramo más cercano".

La regla del inciso primero del artículo 29 del citado .D.S Nº 109, debe ser aplicada aún cuando el grado de incapacidad resultante sea inferior a 15% y, por ende, no origine el derecho a la indemnización que establece el artículo 35 de la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Artículo 29DS 109 1968 Mintrab, artículo 29
Artículo 35Ley 16.744, artículo 35