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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12762-1985

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Fecha: 20 de noviembre de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio del Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 1899, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia cumple con manifestar que su Departamento Médico procedió a revisar nuevamente los antecedentes que fundamentaron la decisión adoptada mediante el citado Oficio Nº 1899, concluyendo en definitiva que, no obstante las razones expuestas por el Servicio de Salud Metropolitana Central, debe mantenerse el criterio expuesto toda vez que, a su juicio, tal como se señaló en su oportunidad, se trató de un error en la formulación del diagnóstico.
En efecto, es un hecho reconocido por el propio médico tratante que extendió el documento y que atendió al menos en el curso de su enfermedad que, inadvertidamente, cometió un error al consignar como diagnóstico "Prosecución de lactancia materna" en circunstancias que se trataba de cuadro gastrointestinal agudo serio que hacía necesario el cuidado y alimentación materna.
Acerca de la observación efectuada por el Servicio de Salud Metropolitano Central en orden a que no se habría tratado con medicamentos el cuadro intestinal agudo que presentaba el menos, el referido Departamento Médico señaló que en la actualidad gran parte de dichas afecciones "se tratan exclusivamente con hidratación enteral.".
Asimismo, en cuanto a la extrañeza que manifiesta el Servicio de Salud porque en la especie no se habría extendido una receta médica conjuntamente con la licencia médica objetada o bien en alguna fecha inmediata que hiciera suponer que se trataba de una prolongación de la afección del menor, cabe hacer presente que el aludido Departamento tubo a la vista tanto los originales como las fotocopias de las recetas médicas que el facultativo otorgó a la recurrente el 24 de septiembre de 1984, esto es, con anterioridad a la licencia médica de que se trata y el 19 y 23 de octubre, o sea, durante y después del reposo que otorga dicha licencia.
En mérito de lo expuesto, y no existiendo otros elementos que ponderar, se reitera lo resuelto por este Organismo Fiscalizados en el Oficio Ordinario Nº 1899, de 1985