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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12419-1985

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Fecha: 08 de noviembre de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 10475


El Departamento Médico de esta Superintendencia, previo estudio del caso del recurrente concluyó, que la patología que presenta neurosis excitada no es invalidante en los términos del art. 10 de la Ley Nº 10.475, y que un tratamiento adecuado le permitiría recuperar totalmente su capacidad de trabajo.
Además, dicho Departamento concluyó, que sólo deben autorizarse las Licencias Médicas que se le otorgaron hasta el 3 de junio último, fecha en que la Compin le notificó el rechazo de su invalidez y en que ordeno su reincorporación inmediata al trabajo.
NOTA. Tarjeta sólo con referencia por haber otras sobre la misma materia. Ubicar materia por separado

TítuloDetalle
Artículo 10ley 10.475, artículo 10