Dictamen 12419-1985
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El Departamento Médico de esta Superintendencia, previo estudio del caso del recurrente concluyó, que la patología que presenta neurosis excitada no es invalidante en los términos del art. 10 de la Ley Nº 10.475, y que un tratamiento adecuado le permitiría recuperar totalmente su capacidad de trabajo.
Además, dicho Departamento concluyó, que sólo deben autorizarse las Licencias Médicas que se le otorgaron hasta el 3 de junio último, fecha en que la Compin le notificó el rechazo de su invalidez y en que ordeno su reincorporación inmediata al trabajo.
NOTA. Tarjeta sólo con referencia por haber otras sobre la misma materia. Ubicar materia por separado
Título | Detalle |
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Artículo 10 | ley 10.475, artículo 10 |