Dictamen 12312-1985
El Departamento Médico de esta Superintendencia concluyó que el recurrente padece un claro trastorno psicótico que justifica plenamente el otorgamiento de las Licencia Médicas que ese Servicio rechazó, en consecuencia ese Organismo deberá autorizarlas y darles curso.
En lo que dice relación con la solicitud de desafiliación del nuevo sistema de pensiones, cabe advertir que ésta fue rechazada, toda vez que el solicitante no cumple con el requisito establecido en la letra c) del artículo 1 de la Ley Nº 18.225, esto es tener 2/3 de pérdida de capacidad de trabajo con anterioridad a la afiliación al Nuevo Sistema de Pensiones.
NOTA: Tarjeta sólo con referencia por haber otras sobre la misma materia. Ubicar materia por separado
Título | Detalle |
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Artículo 1 | Ley 18.225, artículo 1 |