Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11845-1985

.

Fecha: 18 de octubre de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978;


Esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 14 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que: "Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo".
Ahora bien, en conformidad con el criterio sustentado por esta Entidad Fiscalizadora, dos o más licencias médicas pueden considerarse como una sola cuando el médico tratante las extiende sin solución de continuidad entre ellas y con ocasión de un mismo diagnóstico.
A lo anterior, cabe agregar, para los efectos del pago de los subsidios por incapacidad laboral, que sólo procede el reconocimiento de los tres primeros días de reposo cuando la respectiva licencia médica o la suma de ellas, si son dos o más, exceda de los diez días de descanso señalados en la disposición legal transcrita.
Asimismo, es necesario hacer presente, en todo caso, que la licencia médica que sea prórroga de una anterior, en los términos aludidos precedentemente, debe ser tramitada dentro de los plazos y en conformidad a las demás normas reglamentarias vigentes sobre la materia