Dictamen 11707-1985
Debe tenerse presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11º y 56º del D.S. Nº 3 mencionado, que las licencias médicas de los trabajadores independientes deben presentarse para su autorización ante el establecimiento determinado por el Servicio de Salud, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la hayan recibido de parte del profesional que extendió el documento, o bien, una vez transcurrido ese término pero durante la vigencia de la misma.
En la especie, los antecedentes tenidos a la vista dan cuenta que el recurrente presentó el 20 de junio ante el Servicio de Salud Metropolitano Oriente la licencia médica que le fue emitida el 30 de mayo por el período comprendido entre el 27 de abril y el 25 de julio de este año, vale decir, una vez transcurrido el término establecido en el citado artículo 13º, pero en todo caso, durante su período de vigencia.
En virtud de lo expuesto y en conformidad con el artículo 56º del Reglamento, procede que ese Servicio de Salud califique si la inobservancia de dicho plazo fue debido a hechos que a su juicio constituyen caso fortuito o fuerza mayor y resuelva, autorizando o manteniendo el rechazo de la licencia médica de que se trata, a la luz de los antecedentes que se le remiten para tal objeto
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/02/2008 | Dictamen 11707-2008 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes graves o fatales - Procedimiento | Leyes N°s. 16.744 y 20.123. |