Dictamen 10904-1985
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No procede autorizar las Licencias Médicas otorgadas al afectado por los períodos comprendidos entre el 18 de agosto y el 16 de septiembre y entre el 17 de septiembre y el 16 de octubre de 1984, ya que ambas abarcan un período posterior a la fecha a partir de la cual debe declararse su invalidez, de acuerdo al artículo 10 de la Ley Nº 10.475
Título | Detalle |
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Artículo 10 | ley 10.475, artículo 10 |