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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10257-1985

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Fecha: 05 de septiembre de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5800, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Cabe señalar que los artículos 32 y siguientes del D.S. Nº 3, de 1984, de Salud, disponen que corresponde a la Isapre tramitar y autorizar las Licencias Médicas por enfermedades común o curativa de sus afiliados, conforme al procedimiento que se establece en las disposiciones reglamentarias aludidas. Asimismo, los reclamos que formulen los trabajadores o empleadores en contra de las resoluciones que éstas emitan, deben ser interpuestos ante la Compin que corresponda al lugar de desempeño del trabajador, la cual los conoce en única instancia, previo cumplimiento de los términos y formalidades señaladas expresamente en el Reglamento