Dictamen 10257-1985
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Cabe señalar que los artículos 32 y siguientes del D.S. Nº 3, de 1984, de Salud, disponen que corresponde a la Isapre tramitar y autorizar las Licencias Médicas por enfermedades común o curativa de sus afiliados, conforme al procedimiento que se establece en las disposiciones reglamentarias aludidas. Asimismo, los reclamos que formulen los trabajadores o empleadores en contra de las resoluciones que éstas emitan, deben ser interpuestos ante la Compin que corresponda al lugar de desempeño del trabajador, la cual los conoce en única instancia, previo cumplimiento de los términos y formalidades señaladas expresamente en el Reglamento