Dictamen 421-1985
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Esta Superintendencia puede manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55º, del D.S. Nº3, la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió un error.
En la especie, tal como lo señala el Servicio de Salud requerido, la licencia fue objeto de enmienda en las fechas de término de la misma y sus días de duración, hecho que impide autorizar el documento de que se trata, según lo dispuesto en la disposición reglamentaria citada