Dictamen 53-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que el caso fortuito o fuerza mayor a que aludía el artículo 40º del D.S. Nº202, de 1981, del Ministerio de Salud decía relación con el retraso en que incurría el trabajador en la entrega de la licencia médica a su empleador y no el retraso en que podía incurrir el profesional médico en la emisión del documento, hecho que es ajeno a la situación que consideraba la norma reglamentaria.
Por otra parte, es necesario señalar que si bien no cabe justificar el retraso del respectivo profesional en la emisión del documento, ese hecho conlleva el retraso involuntario del trabajador en la tramitación de su licencia por causas ajenas a su voluntad.
En efecto, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el documento fue emitido el 18 de abril de 1984, por el período comprendido entre el 1º de y el 30 de abril, y según nuevos antecedentes que se adjuntan, fue entregado al empleador al día siguiente de emitida, esto implica que la interesada no pudo entregarlo al inicio del reposo, ya que por los motivos que señala el médico no la extendió con anterioridad.
En consecuencia, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá autorizar la licencia médica otorgada a la Sra. de que se trata por el período comprendido entre el 1º y el 30 de abril de 1984, ya que el retraso en la entrega de la misma a su empleador fue por motivos de fuerza mayor.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/01/1988 | Dictamen 53-1988 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | D.L. N° 869, de 1975; Ley N° 15.386; D.S. N° 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1987 Ministerio de Hacienda |