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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52-1985

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Fecha: 04 de enero de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Cabe señalar que el artículo 21º del D.S. Nº3, faculta a los Servicios de Salud para disponer las medidas que sean necesarias para lograr la mejor resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento.
En este sentido, es necesario hacer presente que si bien en los casos expuestos consta que los respectivos empleadores presentaron las licencias fuera de plazo en el Servicio de Salud, no aparece la fecha en que a su vez las afectadas entregaron los documentos a éstos, antecedente indispensable para emitir un pronunciamiento sobre la materia. Por lo mismo, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá adoptar las medidas que estime procedente a fin de que los empleadores precisen la fecha en que recepcionaron los referidos documentos por parte de las interesadas y conforme a ello, resolver en consecuencia.
Una vez realizado dicho trámite, si consta que las recurrentes entregaron los formularios dentro del término establecido en el artículo 11º o bien una vez transcurrido dicho término pero dentro del período de vigencia de las licencias, el Servicio de Salud deberá autorizarlas en el primer caso o bien, calificar si los hechos que causaron el retraso constituyen o no motivos de fuerza mayor y autorizarlas o rechazarlas, en definitiva, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56º del Reglamento.
Asimismo, es necesario señalar que en el evento que el Servicio de Salud determine que las licencias fueron entregadas dentro del término del artículo 11º o que, a su juicio, el retraso ocurrido en la especie se debió a fuerza mayor, deberá aplicar a los respectivos empleadores la sanción establecida en el artículo 61º del Reglamento, ya que en ese caso no habrían cumplido con los términos reglamentarios establecidos al efecto.