Dictamen 9476-1984
De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la licencia médica otorgada el 18 de mayo de este año, por el período comprendido entre el 22 y el 26 de mayo, fue presentada a la COMPIN de ese Servicio el 15 de junio de este año, vale decir, una vez transcurrido el período de vigencia de la misma.
No obstante lo anterior, no aparece precisada la fecha en la interesada entregó el formulario de licencia a su empleador para los efectos de lo dispuesto en el artículo 40º del D.S. Nº 202, DE 1981, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario vigente a la fecha en que se emitió el documento de que se trata.
Por lo tanto, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en ejercicio de las facultades que establecía el artículo 21º del reglamento para la mejor resolución de las licencias médicas sometidas a su visación, deberá constatar la fecha en que la afectada le hizo entrega de la licencia médica a su empleador y, en caso que se hubiera entregado una vez transcurrido el término que establecía el artículo 11º pero dentro de su período de vigencia, deberá ponderar si el retraso ocurrió o no por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40º del referido D.S. Nº 202, y resolver en consecuencia.
En caso que el documento hubiere sido entregado al empleador durante su período de vigencia a causa de fuerza mayor o caso fortuito, deberá aplicar a la entidad empleadora la sanción que establecía el artículo 45º del cuerpo reglamentario citado, ya que se habría remitido al Servicio de Salud una vez transcurridos los plazos establecidos al efecto.
En consecuencia, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá obrar según las pautas señaladas en este oficio, informando a esta Superintendencia