Dictamen 9475-1984
La licencia objetada fue presentada al empleador dentro del plazo que establece el artículo 11º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el empleador remitió al Servicio de Salud Metropolitano Oriente la licencia médica referida el 25 de julio del año en curso, atraso que es totalmente ajeno a la voluntad de la recurrente e inimputable a ésta.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente en este punto lo expresado por este Organismo Fiscalizador ante situaciones similares, en el sentido que el artículo 61º del citado D.S. Nº3, estableció una sanción para el empleador que presenta una licencia fuera de los plazos que existen al efecto. Tal sanción consiste en que sea de cargo del empleador, en definitiva, el monto del correspondiente subsidio, el que debe ser pagado por el respectivo Servicio de Salud, conforme a la legislación y reglamentación vigentes.
En razón de lo expuesto, procede que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente autorice y dé curso a la licencia otorgada por el período comprendido entre el 1º y el 2º de julio de este año y pague el subsidio correspondiente, sin perjuicio que requiera al empleador por las sumas pagadas por dicho concepto