Dictamen 9351-1984
Procede que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56º del D.S. Nº 3, califique si el retraso en que incurrió el trabajador en la entrega del formulario a su empleador se debió a caso fortuito o fuerza mayor y resuelva según corresponda, ya que, si bien no se cumplió con el término establecido en el artículo 11º del reglamento, el documento lo entregó dentro del período de vigencia del mismo.
Asimismo, el necesario señalar que, si a juicio del Organismo reclamado, hubiera existido en la especie caso fortuito o fuerza mayor deberá aplicar al empleador la sanción establecida en el artículo 61º del referido D.S. Nº 3, toda vez que éste no cumplió con los plazos al efecto y remitió la licencia una vez vencido el término.
Tal sanción consiste en que sea de cargo del empleador, en definitiva, el monto del correspondiente subsidio, el que debe ser pagado por el respectivo Servicio de Salud, conforme a la legislación y reglamentación vigentes