Dictamen 8815-1984
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley Nº 16.744, a una incapacidad de ganancia del 37,5% corresponde una indemnización equivalente a 15 sueldos base. Por su parte, se consideró como sueldo base para la reliquidación del beneficio, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.744, el promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización de los últimos seis meses inmediatamente anteriores al accidente debidamente actualizadas conforme a la variación del sueldo vital, escala A del Departamento de Santiago (equivalente a 0,222756 ingresos mínimos para el caso) desde la fecha en que ellas fueron percibidas hasta la fecha a partir de la cual se declaró el derecho al beneficio.
Título | Detalle |
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Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |
Artículo 35 | Ley 16.744, artículo 35 |