Dictamen 8444-1984
De conformidad al D.S. Nº 202, de 1981, Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario vigente a la fecha en que se produjo la contingencia, de que se trata, es competente para tramitar y autorizar las licencias médicas de un trabajador dependiente, el Servicio de Salud ubicado en el territorio donde aquel se desempeña.
Lo anterior es sin perjuicio que el profesional, que atiende a un trabajador, certifique la dolencia y le otorgue el reposo necesario para que sea tramitada ante el Servicio de Salud competente.
En el caso de la especie, la trabajadora se atendió en Santiago, debió otorgársele licencia en dicha ciudad y tramitarse ante el COMPIN Viña del Mar, Quillota, que corresponde al domicilio donde se ubica su trabajo