Dictamen 5211-1984
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Esta Superintendencia cumple con manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 16.744, si la disminución de la capacidad de ganancias es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual cuyo monto será equivalente a un 35% del sueldo base.
Título | Detalle |
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Artículo 38 | Ley 16.744, artículo 38 |