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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5211-1984

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Fecha: 07 de agosto de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esta Superintendencia cumple con manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 16.744, si la disminución de la capacidad de ganancias es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión mensual cuyo monto será equivalente a un 35% del sueldo base.

TítuloDetalle
Artículo 38Ley 16.744, artículo 38