Dictamen 3409-1984
.
Se aclara oficio circular 757, año 1984, haciendo presente que el término domicilio del empleador, utilizado en el párrafo segundo del Oficio Circular Conjunto, Superintendencia de Seguridad Social Subsecretaria de Salud, debe interpretarse con el alcance establecido en los artículos 2º y 13º del D.S. Nº202 de Salud, esto es, el lugar donde el empleador se encuentra ubicado y en el cual el trabajador desempeña su labor, sea que aquel corresponde a la Casa Matriz, establecimiento, agencia o sucursal de la entidad empleadora, indistintivamente.
ANOTACIONES
NOTA: Dejado sin efecto, Ver Oficio Circular 3783 de 1987