Dictamen 3302-1984
Las licencias médicas, desde un punto de vista estrictamente médico, han de otorgarse teniendo presente la posibilidad de la recuperación del paciente.
Desde este punto de vista y mediante la Comisión Médica de A.F.P., se pronuncie sobre la invalidez de un interesado, este conforme al criterio médico señalado, podrá seguir gozando de licencia médica, sin perjuicio de tener presente que, conforme a lo previsto en los arts 22º a 43º, del D.S Nº50, de 1981, del M. del T. y P.S., la referida Comisión tiene plazos perfectamente definidos para emitir su pronunciamiento.
Ahora bien, si la Comisión Médica de A.F.P., ha rechazado la solicitud de pensión por invalidez y el médico tratante advierte que es posible la recuperación del paciente con un tratamiento adecuado, resultará procedente que se le otorgue licencia médica, lo que dará como consecuencia, derecho al subsidio respectivo
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/06/1987 | Dictamen 3302-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1981; D.L. Nº 3.500, de 1980 |