Destinatario: SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA VIII REGION
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº10662
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1418, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social
Por Oficio Nº1418, de 1984, se resolvió que para los efectos de la aplicación práctica del artículo 18º, de la Ley Nº10.662, correspondía a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos suscribir en lugar del empleador, las licencias médicas que se otorgaren a los trabajadores afiliados a dicha Sección cuando se encuentren en un período de cesantía involuntaria.
En la misma oportunidad, se dejó expresa constancia que "constituyendo el citado artículo 18º una norma de excepción y orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, que permite a los imponentes afectos a dicho cuerpo legal tener derecho a los subsidios que indica, dándose las circunstancias que señala, preciso es concluir que ella no es aplicable a los mismos trabajadores que se han incorporado al sistema de Pensiones establecido por el D.L. Nº3.500, de 1980, afiliándose a una Administradora de Fondos de Pensiones