Dictamen 2723-1984
El monto de los subsidios que se estén devengando cuando opera un reajuste legal general de remuneraciones se reajusta en la misma oportunidad, medida y forma, de acuerdo con el art. 18º, del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por el contrario, los subsidios regidos por el dicho cuerpo legal no se reajustan por aplicación de cláusulas que puedan contenerse en materia de reajustes de remuneraciones en los contratos colectivos de trabajo.
El artículo 8º, del referido D.F.L. Nº 44, establece en el Nº 1, de su inciso primero que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente a la remuneración neta, al subsidio, o a ambos, que se hayan devengado en el mes calendario que antecede a la fecha de la licencia médica correspondiente
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/01/2012 | Dictamen 2723-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo - Remuneración ocasional - Remuneración variable | DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |