Dictamen 2719-1984
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Se reitera que la fuerza mayor que impidió al interesado presentar su licencia en el plazo del artículo 11º, del D.S. Nº 202, debe ser calificado por el respectivo Servicio, en virtud a lo expuesto en el artículo 40º.
Del mismo modo, se reitera que el atraso en que incurren los empleadores debe ser sancionado de acuerdo con el artículo 45º, del ya mencionado Decreto Supremo