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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2716-1984

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Fecha: 24 de mayo de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10336; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 773, de 1983; 1080, de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


El artículo 67º, inciso primero, de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República establece lo siguiente: "El Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecunarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y montepío. Si recaen sobre remuneraciones mensuales no podrán exceder del 50% de las mismas".
Por su parte el inciso cuarto del mismo artículo agrega: "Salvo el caso de que la obligación derive de una sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución fundada liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones a que se alude en los incisos anteriores, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fé o justa causa de error".
En la especie, por Oficio Ordinario Nº 1.080, de 1984, este Organismo confirmó el rechazo de la licencia médica otorgada a la recurrente para su descanso post natal por no cumplir con las normas reglamentarias vigentes establecidas en el D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud; por lo tanto, el subsidio percibido está sujeto a devolución, ya que implica una percepción indebida del beneficio.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho del interesado de solicitar al Sr. Contralor General de la República la condonación total o parcial de la deuda.
En todo caso, cabe hacer presente que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Superintendencia, las licencias que han sido recepcionadas y tramitadas en el Servicio de Salud competente, aún cuando no den origen al pago de subsidios, constituyen un documento oficial que justifica la ausencia del trabajador a sus labores.
Por lo expuesto, esta Superintendencia reitera lo resuelto en el Oficio Ordinario Nº 1.080, de 1984

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/02/1999Dictamen 2716-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social