Dictamen 1831-1984
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Licencias médicas entregadas al empleador dentro del plazo que establece el art. 11°, del D.S. N° 202, de 1981, del Ministerio de Salud, deben ser tramitadas, no obstante que el empleador las remitió al Servicio de Salud con atraso.
Por lo anterior, procede que el Servicio de Salud autorice y dé curso a las licencias de que se trata y pague los subsidios correspondientes, sin perjuicio que requiera, al empleador por las sumas pagadas por dicho concepto (art. 45° D S. M. de Salud)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/07/1979 | Dictamen 1831-1979 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; D.L. N° 670, de 1974; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |