Dictamen 1412-1984
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Se sugiere que el Sr. Ministro ordene completar la Circular Nº 2C- 204, (Salud), en el sentido de establecer que a los trabajadores afiliados a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, que se les produzca incapacidad en un período de cesantía involuntaria, corresponde en un período de cesantía involuntaria, corresponde que la propia Caja de Previsión suscriba la licencia médica, en lugar del empleador, debiendo verificar al efecto el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Nº 10.662, art. 18º.
Se hace presente que para los trabajadores independientes, el legislador adoptó un procedimiento semejante
Título | Detalle |
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Artículo 18 | Ley 10.662, artículo 18 |