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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1412-1984

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Fecha: 29 de marzo de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: MINISTRO DE SALUD

Acción: Reconsidera parcialmente

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 10662; D.S. Nº 202, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1418, 1419 y 1430, de 29 de marzo y 30 de marzo, de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 2C-204, del Ministerio de Salud


Se sugiere que el Sr. Ministro ordene completar la Circular Nº 2C- 204, (Salud), en el sentido de establecer que a los trabajadores afiliados a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, que se les produzca incapacidad en un período de cesantía involuntaria, corresponde en un período de cesantía involuntaria, corresponde que la propia Caja de Previsión suscriba la licencia médica, en lugar del empleador, debiendo verificar al efecto el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Nº 10.662, art. 18º.
Se hace presente que para los trabajadores independientes, el legislador adoptó un procedimiento semejante

TítuloDetalle
Artículo 18Ley 10.662, artículo 18