Dictamen 1312-1984
De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, a la recurrente se le otorgó el 27 de enero de 1983 la licencia médica correspondiente a su descanso postnatal por el período comprendido entre el 29 de diciembre de 1982 y el 22 de marzo de 1983, la que fue entregada al empleador el 15 de este último mes, esto es, durante el período de vigencia de la licencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40º del D.S. Nº 202, de 1981.
Por su parte, el empleador remitió el documento en análisis a la Comisión Médica respectiva, el mismo día en que le fue entregado por la recurrente, vale decir, dentro del término establecido en el artículo 13 del reglamento, según lo informado por el Servicio de Salud Central.
En razón de los expuesto, procede que el Servicio de Salud Central autorice y de curso a la licencia médica, por el período comprendido entre el 29 de diciembre de 1982 y el 22 de marzo de 1983, ya que se dio cumplimiento 40º del citado D.S. Nº 202, de 1980.
ANOTACIONES:
NOTA:
El presente dictamen corresponde a la época en que el empleador tenía facultad para aceptar o rechazar la excusa que el trabajador invocaba como fuerza mayor que le impidió cumplir con el plazo de entrega, dispuesto por el artículo 11º del D.S. Nº 202, 1981,del Ministerio de Salud