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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11630-1984

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Fecha: 18 de diciembre de 1984

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: VICEPRESIDENTE EJECUTIVO CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; Ley Nº 7.295; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Dictamen Nº 2658, de 20 de agosto de 1980; Oficio Ord. Nº 2765, de 1974, todos de la Superintendencia de Seguridad Social.


Procede que pensionado de dicha Caja continúe percibiendo asignación familiar por su madre natural, otorgada de conformidad a la legislación anterior al D.L. Nº 307, por seguir cumpliendo los requisitos legales al efecto, vale decir, las de la ley bajo cuyo imperio fue autorizado. Lo anterior en virtud al artículo transitorio del D.L. Nº 307, de 1974.
En consecuencia, las asignaciones familiares autorizadas o impetradas con anterioridad a la vigencia del Sistema Único de Prestaciones Familiares se mantienen conforme a los requisitos y demás condiciones de su otorgamiento, aún en el evento de que los beneficiarios que las invocaran siendo imponentes activos pasen a tener la calidad de pensionados

Legislación citada

DL 307

Vea además:

Dictámenes SUSESO