Dictamen 11630-1984
Procede que pensionado de dicha Caja continúe percibiendo asignación familiar por su madre natural, otorgada de conformidad a la legislación anterior al D.L. Nº 307, por seguir cumpliendo los requisitos legales al efecto, vale decir, las de la ley bajo cuyo imperio fue autorizado. Lo anterior en virtud al artículo transitorio del D.L. Nº 307, de 1974.
En consecuencia, las asignaciones familiares autorizadas o impetradas con anterioridad a la vigencia del Sistema Único de Prestaciones Familiares se mantienen conforme a los requisitos y demás condiciones de su otorgamiento, aún en el evento de que los beneficiarios que las invocaran siendo imponentes activos pasen a tener la calidad de pensionados