Dictamen 11609-1984
Este Organismo puede manifestar que, de acuerdo con las facultades que establece el artículo 21º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los Servicios de Salud, para un mejor cumplimiento de sus funciones pueden disponer las medidas que estimen necesarias para la correcta resolución de la licencia médica que están conociendo.
En este sentido, cabe hacer presente que en la especie no consta la fecha en que la afectada entregó la licencia a su empleadora, antecedente que es necesario para proceder a su autorización o rechazo; por lo tanto, el Organismo reclamado deberá requerir a la empleadora que precise la fecha en que recepcionó el formulario de parte de la recurrente y si, una vez realizado dicho trámite constara que ésta entregó el formulario transcurrido el término que establece el artículo 11º pero dentro del periodo de vigencia el Servicio de Salud deberá calificar si los hechos que causaron el retraso constituyen o no motivos de fuerza mayor, a la luz de los antecedentes acompañados por la interesada en conformidad con lo que establece el artículo 56º del reglamento, autorizándola o rechazándola según corresponda.
Asimismo, es necesario señalar que en el evento que el Servicio de Salud considerara que el retraso ocurrido en la especie se debió a fuerza mayor, deberá aplicar al empleador la sanción que establece el artículo 61º, toda vez que presentó la licencia médica al Servicio de Salud el 10 de agosto, esto es, vencida su vigencia