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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11253-1984

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Fecha: 11 de diciembre de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 13º inciso segundo del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador independiente debe completar los datos requeridos en el formulario de licencia y enviarlo para su autorización al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar en que desempeñe sus labores, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la licencia del profesional que la extiende.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrente es una trabajadora independiente que presentó el 24 de agosto de este año en el Servicio de Salud respectivo la licencia médica que el médico tratante le extendió el 22 de agosto por el período comprendido entre el 1º y el 31 de ese mes, vale decir, dentro del término de dos días hábiles establecido en la disposición reglamentaria citada.
Por lo expuesto, procede que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente autorice y dé curso a la licencia médica de que se trata