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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10899-1984

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Fecha: 23 de noviembre de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud


Esta Superintendencia puede manifestar, que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, a la recurrente le fueron otorgadas dos licencias médicas por los períodos comprendidos entre el 28 de febrero y el 9 de marzo de 1984 y entre el 13 y el 19 de marzo, en cuyos formularios no consta la fecha de recepción por el empleador, para los efectos del artículo 11 y 40 del D.S. Nº 202.
Sin embargo, la primera licencia está informada por el empleador el 8 de marzo, de lo que se desprende que la afectada se la entregó durante el período de vigencia, por lo tanto, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá calificar si los motivos por los cuales la interesada entregó la referida licencia a la Empresa, una vez transcurrido el término señalado en el artículo 11 del Reglamento, constituyen o no caso fortuito o fuerza mayor.
En cuanto a la segunda licencia, el Servicio, en uso de las facultades que le concede el artículo 21, del mismo cuerpo reglamentario, deberá requerir a la Empresa para que precise la fecha en que recibió la licencia por parte de la recurrente, y con esos antecedentes deberá ver si corresponde, calificar el caso fortuito o fuerza mayor ocurrida en la especie