Dictamen 1054-1984
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Se hace presente que en virtud a lo dispuesto en el artículo 40º, del Decreto Supremo Nº 202, de 1981, del M. de Salud, el Servicio de Salud respectivo debe calificar el caso fortuito o fuerza mayor que impidió a la afectada presentar al empleador su licencia médica dentro del plazo de 2 ó 3 días hábiles de iniciada, según corresponda, pero dentro del período de duración de la misma