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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10459-1984

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Fecha: 16 de noviembre de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD ATACAMA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 235, de 1980, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2200, de 1978


En el caso de una licencia médica otorgada por un período de 9 días, por enfermedad de un hijo menor de un año, es decir excediendo los siete días permitidos en estos casos por las normas reglamentarias y en que después, a fin de regularizar la situación, el médico tratante extendió por el mismo período dos licencias médicas, una por siete y otras por dos días, siendo rechazada la primera por exceder dicho plazo y las dos posteriores que extemporáneas, esta Superintendencia reitera lo dicho en otras oportunidades, de que no son válidas las licencias médicas de reemplazo que cubren un mismo período de reposo como ha ocurrido en la especie.
En cuanto a lo que se refiere a la licencia inicial, es necesario señalar, que si bien se otorgó por un período de nueve días de reposo, esa sola circunstancia no constituye causal de rechazo, sino tan solo de reducción del reposo concedido a los siete días que se señalaban en el D.S. Nº 202 de 1981, cuerpo reglamentario vigente a la época de la licencia (mayo de 1984).
En mérito de lo expuesto, procede que el Servicio de Salud de Atacama califique la fuerza mayor ocurrida a la interesada en la entrega de la licencia médica inicial, a su empleador, debiendo darse validez a los trámites realizados ante el Servicio de Salud Central, aunque éste sea incompetente