Dictamen 798-1984
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Se hace presente que aquellas licencias que constituyen una prórroga de otras anteriores y que tienen su origen en la misma enfermedad, se entienden para los efectos previsionales como una sola licencia.
De este modo, es procedente que se autorice y de curso a licencia médica, prórroga de la anterior, emitida a causa de la misma enfermedad y sin solución de continuidad, no obstante no estar informada la Sección Nº7 de la misma, por haber cambiado de domicilio la entidad empleadora sin aviso al afectado, por lo que no fue habida