Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 128-1984

.

Fecha: 04 de enero de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD SUR

Fuentes: D.S. N°3. de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 202, del Ministerio de Salud


Cabe hacer presente que cuando el retraso en la presentación de una licencia médica al Servicio de Salud respectivo es imputable al empleador, el artículo 45º del D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud, lo sanciona haciendo que éste soporte el pago del subsidio, aún cuando el Servicio de Salud deba pagarlo al beneficiario.
Del mismo modo, cabe hacer presente que el artículo 40º del D.S. Nº 202, de 1981, del M. de Salud, modificado por el D.S. Nº 253, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.O. 22-09-83, dispone que "La presentación de la licencia por el trabajador, fuera del plazo a que se refiere el artículo 11º, habilitará al Servicio de Salud para rechazarla. Sin embargo, podrán admitirse a tramitación licencias médicas presentadas fuera de los plazos señalados en el artículo 11º pero dentro del período de duración de la licencia, siempre que se acredite ante el Servicio de Salud que esto se debió a caso fortuito o fuerza mayor".
Según se desprende del artículo recientemente transcrito, el Servicio de Salud respectivo deberá calificar en cada caso en particular, el caso fortuito o fuerza mayor que impidió al interesado presentar su licencia médica dentro del plazo de dos o tres días hábiles de iniciada, según corresponda, pero dentro del período de duración de la misma, al empleador

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/1993Dictamen 128-1993Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 1.819, de 1977; D.S. Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda; Ley Nº 18.834